Mediante Resolución 229-2020/SUNAT (publicada el 30-12-20) se aprobaron las disposiciones y los formularios para la presentación de la declaración jurada anual del IR e ITF del ejercicio 2020.
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
0 | 25/03/2021 |
1 | 26/03/2021 |
2 | 29/03/2021 |
3 | 30/03/2021 |
4 | 31/03/2021 |
5 | 5/04/2021 |
6 | 6/04/2021 |
7 | 7/04/2021 |
8 | 8/04/2021 |
9 | 9/04/2021 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 12/04/2021 |
Los formularios virtuales para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio gravable 2020 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:
- Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021.
- Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2021.
NOVEDADES NORMATIVAS – MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL ITAN
Mediante Decreto Supremo N° 417-2020-EF (publicada el 30-12-20) se modificó el Reglamento del ITAN para facilitar la aplicación del crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
El cambio señala que, el ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto. Es preciso señalar que, para efecto de la aplicación de dicho crédito, solo se considerará el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado.