Consuempresa

La tecnología no solo ha transformado el mundo de los negocios, sino también la manera en que se gestionan y pagan los tributos. Por ello, la Administración Tributaria viene implementando mecanismos de control tributario y cruces de información, tomando en cuenta la información proveída por los mismos contribuyentes, así como de terceros. Un error común es que luego de presentado los Libros Electrónicos, los contribuyentes realicen regularizaciones o reclasificaciones en los sistemas contables, mas no en los libros electrónicos; o que luego de haberse registrado las facturas electrónicas de los proveedores éstas sean anuladas o no han sido informadas a SUNAT.

Ahora bien, en el año 2015 se incorporó en nuestro Código Tributario, la fiscalización electrónica como una facultad de la SUNAT, procedimiento alternativo a la usual fiscalización efectuada de manera presencial, pero no es hasta este año cuando dicho procedimiento se empezará a realizar.

Esta fiscalización se realizará a través de la CLAVE SOL, efectuando requerimientos específicos, sobre períodos tributarios recientes.

Al momento de analizar dicha información, SUNAT podría comprobar que la misma o parte de ella no ha sido correctamente declarada, originando ello que SUNAT notifique una carta de inicio del procedimiento de fiscalización, solicitando a través de la liquidación preliminar la subsanación de los reparos respecto del tributo o declaración aduanera de las mercancías, todo ello dentro un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Es importante recalcar que en este tipo de fiscalizaciones no procede la solicitud de prórroga, es decir el contribuyente debe ceñirse al plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos.

Presentados los descargos, SUNAT tendrá un plazo de 20 días hábiles para emitir la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa.

En caso el contribuyente no está de acuerdo con los valores emitidos, corresponde que se presente un recurso de reclamación y según sea el caso, seguir la vía administrativa y la vía judicial.

Resulta previsible entonces que las fiscalizaciones electrónicas van a convivir con nosotros, generando revisiones de diversos períodos tributarios al mismo tiempo, con plazos y mecánicas diferentes y ello nos generará incurrir en tiempos y sobrecargas laborales que en estos tiempos de pandemia tiene un sobrecosto adicional.

Por ello, resulta importante que la información presentada por los propios contribuyentes a la Administración Tributaria y que es base para la determinación de sus obligaciones tributarias, ya sea a través de los diversos instrumentos o medios electrónicos, tales como: (i) Programas de Declaración Telemática (PDT); (ii) Programa de Libros Electrónicos (PLE); (iii) Facturación Electrónica; entre otros, sea manejada de manera integral y sin que surjan inconsistencias en dicha información.

Ante este cercano escenario, en CONSUEMPRESA contamos con un equipo de profesionales, para la atención de estos requerimientos a corto plazo, asistiendo a las empresas en todos los aspectos, pero principalmente en labores preventivas orientadas a detectar inconsistencias, efectuar validaciones y verificaciones en la data electrónica ya reportada o por reportar a la SUNAT. Dichas validaciones permitirán la detección de posibles inconsistencias e incluso contingencias en su información, de manera previa a la presentación de sus declaraciones telemáticas y libros y registros electrónicos o con ocasión de cualquier fiscalización, reduciendo así los riesgos de su negocio.

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