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Es común que en estas fechas las empresas incurran en gastos vinculados a la festividad navideña. Entre ellos podemos mencionar la entrega de obsequios navideños, también llamado “aguinaldo”, como canastas y panetones, a sus trabajadores con el fin de mantenerlo incentivado. Por ello, nos pareció pertinente tocar este tema enfocado en el aspecto contable, tomando como base las Normas Internacionales de Información Financiera y abordando el adecuado registro de acuerdo al Plan Contable General Empresarial.

1. Aguinaldo

Si hablamos del aguinaldo, tenemos que revisar la NIC 19 “Beneficios a los empleados”, que es la norma contable que alcanza este concepto. El párrafo 7 de la misma señala que, los beneficios a los empleados comprenden todo tipo de retribución que la entidad proporciona a sus trabajadores a cambio de sus servicios. Específicamente, el aguinaldo se encontraría dentro de lo que la NIC 19 cataloga como “beneficios a corto plazo”, los que además de sueldos, salarios y otros, contempla beneficios no monetarios. Precisa, además, que, dado que no es necesario plantear una hipótesis actuarial, su contabilización se produce de manera inmediata.

Por otro lado, de acuerdo al Marco Conceptual, el reconocimiento de un gasto se da cuando surge una disminución de beneficios económicos, relacionado a un decremento de activos o aumento de pasivos. Por ende, la empresa reconocerá el gasto por el aguinaldo, tratándose de entrega de bienes, en el momento en el que el trabajador tenga libre disposición de los mismos.

Entonces, de ocurrir que la empresa compre bienes para obsequiar a sus trabajadores con fecha posterior, deberá registrarse primero como existencias y reconocerse como gasto en el momento que se haga efectiva la entrega, lo que calza exactamente con la “disminución de un activo”, de acuerdo a lo referido por el Marco Conceptual.

2. Dinámica contable

Basándonos en todo lo antes mencionado, a continuación, se presentará de manera más específica el tratamiento contable pertinente que correspondería en el caso de la entrega de obsequios navideños a los empleados, considerando su naturaleza y forma de realización.

2.1. Compra de los bienes a ser entregados como aguinaldo con fecha posterior

  • Reconocimiento de la existencia
    La compra de bienes destinados a ser entregados a los trabajadores deberá reconocerse inicialmente una como existencia, específicamente suministros. Siguiendo esa línea, para el destino se utilizará la cuenta 25 – Materiales auxiliares, suministros y repuestos, subcuenta 252 – Suministros, divisionaria 2524 – Otros suministros, debiendo la empresa crear las respectivas subdivisionarias que estime pertinente.
  • Reconocimiento del gasto
    Los bienes adquiridos deberán reconocerse como gasto en la oportunidad de su entrega. Para dicho efecto se deberán utilizar las siguientes cuentas y subcuentas: 62 – Gastos de personal, directores y gerentes, subcuenta 622: Otras remuneraciones. De igual manera, la empresa deberá aperturar las divisionarias y subdivisionarias que considere pertinente.

2.2. Compra de bienes para ser entregados de manera inmediata

Bajo este supuesto no corresponde el reconocimiento de dicha compra como existencia, puesto que inmediatamente después de la compra se produce su entrega a los trabajadores, por lo cual no califica como activo.

Es importante mencionar que, el Plan Contable General Empresarial señala en los comentarios vinculados a la cuenta 60 que esta incluye también las compras de bienes destinados al consumo inmediato y que, por ende, no forman parte de las existencias de la empresa, para lo cual la transferencia por destino será por medio de la cuenta 791 – Cargas imputables a cuentas de costos y gastos. Sin embargo, prestemos atención también que el PCGR describe en el contenido de la cuenta que esta acumula las compras de bienes que efectúa la empresa, para destinarlos a la venta o para incorporarlos al proceso productivo. Por lo tanto, esta cuenta solo debería ser utilizada para registrar compras de bienes que se van consumir de manera inmediata y que van a ser incorporados al proceso productivo.

Aclarado esto, el gasto incurrido para la entrega de obsequios a los trabajadores que vayan a ser consumidos de manera inmediata deberá ser registrado en la cuenta 62 – Gastos de personal, directores y gerentes, subcuenta 622 – Otras remuneraciones, y según el área de sus funciones su destino podrá ser producción, administración o ventas.

2.3. Registro del Impuesto general a las ventas

Tratándose del IGV relacionado a la adquisición de bienes con motivo de obsequio, puede ser utilizado por la empresa como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18° de la Ley de IGV. Sobre el presente se considerará como tal cuando los bienes adquiridos sean considerados como gasto de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y se destine a operaciones gravadas.

Distinto es el caso del IGV vinculado a la entrega de bienes a los trabajadores, toda vez que la operación se encuentra gravada por este impuesto bajo el concepto de “retiro de bienes” señalado en el numeral 2 del literal a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
Este IGV deberá ser reflejado como gasto en la cuenta 64 – Gastos por tributos, divisionaria 641 – Gobiernos central, subdivisionaria 6411 – Impuestos general a las ventas. Dicho gasto deberá además ser asumido por la empresa, el mismo que no podrá ser utilizado como costo o gasto para efectos tributarios según el artículo 44° inciso k) de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 16° de la Ley del IGV.

3. Caso práctico

La Empresa Redes SAC se dedica a la comercialización de productos de pesca enlatados. Con motivo de fiestas navideñas, el 20 de noviembre adquiere canastas para obsequiárselas a sus trabajadores por un valor de S/900 más IGV. La administración acuerda hacer la entrega de las mismas el 15 de diciembre.

Registro de la compra de las canastas.

———————————-1———————————- DEBE HABER
60 COMPRAS

601 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

6032 Suministros

40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas

42 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-TERC.

421 Fact., boletas y otros comprob. por pagar

x/x Por la compra de canastas.

900.00

 

 

162.00

 

 

 

 

 

 

1,062.00

—————————————-2———————————– DEBE HABER
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y RESPUESTOS

252 Suministros

2524 Otros suministros

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos

6132 Suministros

x/x Por la entrada al almacén de las canastas.

900.00  

 

 

900.00

El 20 de diciembre se produce la entrega de las canastas a los trabajadores, agotándose el activo.

———————————-3———————————- DEBE HABER
62 GASTO DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES

622 Otras remuneraciones

25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y RESPUESTOS

252 Suministros

2524 Otros suministros

x/x Por la entrega de las canastas a los trabajadores

900.00  

 

900.00

Se contabiliza el IGV por retiro de bienes.

———————————-3———————————- DEBE HABER
64 GASTO POR TRIBUTOS

641 Gobierno central

6411 Impuesto general a las ventas

40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas

x/x Por el IGV que grava el retiro de bienes

162.00  

 

162.00

4. Conclusiones

  • La entrega de aguinaldo a los trabajadores está bajo el alcance de la NIC 19: Beneficios a los empleados, considerado como un beneficio a corto plazo no monetario.
  • La compra de bienes para ser entregado a los trabajadores en fecha posterior se debe registrar como existencia y reconocer como gasto en la oportunidad que se ponen a disposición del empleado.
  • La compra de bienes para ser entregados de manera inmediata se debe reconocer como gasto.
  • El IGV que grava el retiro de bienes debe ser registrado como gasto, no siendo posible su deducción para el Impuesto a la Renta.

5. Bibliografía

  •  Marco Conceptual para la Información Financiera
  • NIC 19: Beneficios a los empleados
  • Ley del IGV
  • Ley del Impuesto a la Renta

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