Eliminación de la exigencia de consignar el número de RUC
y la
denominación o razón social en la publicidad digital
Mediante Ley 32080 (pub. 2-7-24; vig. 3-7-24) se ha eliminado la obligación de consignar el número de RUC y la denominación o razón social en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios, incluidos los casos en que la oferta hubiere utilizado plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
De esta forma ha quedado derogada la infracción del art. 173, num. 9 del Código Tributario que sancionaba con una multa al contribuyente que no consignaba dicha información en su publicidad digital.
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