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Registro de Compras: Cambios vinculados a la anotación y ejercicio del crédito fiscal

Mediante D. Leg. 1669 (pub. 28-9-24) se han efectuado cambios importantes en materia de IGV y registros electrónicos. Entre los más resaltantes está el vinculado a la anotación en el Registro de Compras y ejercicio del crédito fiscal.

Así, se ha eliminado lo referente al periodo de 12 meses, estableciéndose que los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica deberán anotarse en el archivo digital u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso. Los que no fueron emitidos a través de ese sistema deberán anotarse hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del

pago del impuesto, según sea el caso. Los que no fueron emitidos a través de ese sistema deberán anotarse hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del IGV, según sea el caso ó tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al SPOT (D.Leg. 940) hasta los 3 meses siguientes al de su emisión; debiéndose ejercer en todos los casos el crédito fiscal en el periodo al que corresponda al archivo digital u hoja en la que dicho comprobante o documento

hubiese sido anotado. El Decreto Legislativo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule el medio, la forma, los requisitos o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas y del Registro de Compras.

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