Consuempresa

Es importante precisar que mediante Resolución 224-2020/SUNAT (publicada el 27-12-20) se ha establecido los cronogramas para el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter mensual ante la SUNAT y las fechas máximas de atraso de los Registros de Venta e Ingresos y de Compras Electrónicos del ejercicio 2021.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES

 

Mes al que corresponde la obligación RUC Empresarial
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes y UESP
Ene-21 12-Feb 15-Feb 16-Feb 17-Feb 18-Feb 19-Feb 22-Feb
Feb-21 12-Mar 15-Mar 16-Mar 17-Mar 18-Mar 19-Mar 22-Mar
Mar-21 16-Abr 19-Abr 20-Abr 21-Abr 22-Abr 23-Abr 26-Abr
Abr-21 14-May 17-May 18-May 19-May 20-May 21-May 24-May
May-21 14-Jun 15-Jun 16-Jun 17-Jun 18-Jun 21-Jun 22-Jun
Jun-21 14-Jul 15-Jul 16-Jul 19-Jul 20-Jul 21-Jul 22-Jul
Jul-21 13-Ago 16-Ago 17-Ago 18-Ago 19-Ago 20-Ago 23-Ago
Ago-21 14-Set 15-Set 16-Set 17-Set 20-Set 21-Set 22-Set
Set-21 15-Oct 18-Oct 19-Oct 20-Oct 21-Oct 22-Oct 25-Oct
Oct-21 15-Nov 16-Nov 17-Nov 18-Nov 19-Nov 22-Nov 23-Nov
Nov-21 15-Dic 16-Dic 17-Dic 20-Dic 21-Dic 22-Dic 23-Dic
Dic-21 14-Ene 17-Ene 18-Ene 19-Ene 20-Ene 21-Ene 24-Ene

CRONOGRAMA DE FECHA MAXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

 

Mes al que corresponde la obligación RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos Contribuyentes y UESP
Ene-21 11-Feb 12-Feb 15-Feb 16-Feb 17-Feb 18-Feb 19-Feb
Feb-21 11-Mar 12-Mar 15-Mar 16-Mar 17-Mar 18-Mar 19-Mar
Mar-21 15-Abr 16-Abr 19-Abr 20-Abr 21-Abr 22-Abr 23-Abr
Abr-21 13-May 14-May 17-May 18-May 19-May 20-May 21-May
May-21 11-Jun 14-Jun 15-Jun 16-Jun 17-Jun 18-Jun 21-Jun
Jun-21 13-Jul 14-Jul 15-Jul 16-Jul 19-Jul 20-Jul 21-Jul
Jul-21 12-Ago 13-Ago 16-Ago 17-Ago 18-Ago 19-Ago 20-Ago
Ago-21 13-Set 14-Set 15-Set 16-Set 17-Set 20-Set 21-Set
Set-21 14-Oct 15-Oct 18-Oct 19-Oct 20-Oct 21-Oct 22-Oct
Oct-21 12-Nov 15-Nov 16-Nov 17-Nov 18-Nov 19-Nov 22-Nov
Nov-21 14-Dic 15-Dic 16-Dic 17-Dic 20-Dic 21-Dic 22-Dic
Dic-21 13-Ene 14-Ene 17-Ene 18-Ene 19-Ene 20-Ene 21-Ene

NOVEDADES NORMATIVAS – FLEXIBILIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Mediante Resolución 221-2020/SUNAT (publicada el 27-12-20) se han dictado diversas medidas de flexibilización de la normativa de emisión electrónica, vinculada a los siguientes aspectos:

Monto de ingresos anuales (año 2019) Fecha a partir del cual debe emitir Comprobantes de Pago Electrónicos Operaciones comprendidas
Factura electrónica
y notas
electrónicas
Boleta de venta
electrónica y/o ticket
POS (1) y notas
electrónicas
Mayores o iguales a 75 UIT 01/01/2021 01/01/2021 Todas aquellas operaciones por las
que corresponde emitir facturas o
boletas de venta
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 01/09/2021 01/09/2021
Menores a 23 UIT 01/01/2022 01/01/2022

NOVEDADES NORMATIVAS – EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT, se ha establecido la excepción de la obligación de efectuar los pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o PAC por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.

Importes a tener en Cuenta para la Excepción de Pagos a Cuenta

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,208.

También están comprendidos, los que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2,567.

Importes a tener en Cuenta para la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del IR.

Asimismo, aquellos contribuyentes que proyecten que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta Categorías, durante el 2021, no superarán los S/ 38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir dicha suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 30,800.

Cabe precisar que en ambos casos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.

Formato para la Presentación Excepcional de la Solicitud

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Vigencia

Dicha “Constancia de Autorización de Suspensión”, tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2021.

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