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Con fecha 31 de marzo de 2021, el MEF Modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú. Dicha modificación tiene como finalidad adecuar el Reglamento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 026-2021, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación.

A continuación, los principales cambios:

De acuerdo con la norma, para solicitar la reprogramación las empresas deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Contar con préstamos de hasta S/ 90 000,00 en total.
  2. Para el caso de préstamos de entre S/ 90 001,00 hasta S/ 750 000,00 en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
  3. Para el caso de préstamos de entre S/ 750 001,00 hasta S/ 5 000 000,00 en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Es importante señalar que el MEF Modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú donde indica que es responsabilidad de las Entidades Financieras, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen, así como verificar que la EMPRESA DEUDORA que se acoja a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, cumpla con los requisitos mencionados en el numeral precedente.

Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la Entidad Financiera a través de los registros de la SUNAT, debiendo guardar copia de estos registros en el expediente de la EMPRESA DEUDORA.

La GARANTÍA de los PRÉSTAMOS que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la entidad financiera, cancele el capital original e intereses de las operaciones realizadas con el BCRP.

Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1455, por el pago insoluto del capital, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP.

El acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ no genera deterioro de la calificación crediticia de las EMPRESAS DEUDORAS al momento de la reprogramación.

La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la Entidad Financiera. Dicho margen no debe exceder de veinticinco puntos básicos (0.25%).

Las entidades financieras están impedidas de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la EMPRESA DEUDORA antes de acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.

El plazo máximo de acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, es decir, el plazo máximo que tiene COFIDE para otorgar la GARANTÍA por el CRÉDITO REPROGRAMADO es el 15 de julio de 2021.

Los Bancos pueden establecer un nuevo periodo de gracia de seis (6) meses o doce (12) meses para las EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERÚ, tiempo adicional al periodo de gracia original.

El plazo de reprogramación incluye un periodo de repago del capital de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS de veinticuatro (24) meses. De manera excepcional, se puede extender el periodo de repago del capital hasta treinta y seis (36) meses, con la condición de que las EMPRESAS DEUDORAS acrediten una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

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