Uso del SIRE a partir de julio 2025 por sujetos que se encontraban obligados a llevarlo desde enero 2025
La Res. 000293-2024/SUNAT (pub. 26-12-24) ha postergado del periodo enero 2025 al periodo julio 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros. De esta forma, se dispuso la modificación de las Res. 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT en lo referente a los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE, como sigue:
- Desde el periodo enero 2025, aquellos sujetos que, al 31-12-24, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, no se encuentren designados como principales contribuyentes y no estén comprendidos
en los incs. a), b), c) y d) de la Res. 000112- 2021/SUNAT. - Desde el período julio de 2025, aquellos sujetos que, al 31-12-24, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incs. a), b), c) y d) de la Res. 000112-2021/SUNAT.
- Los deudores tributarios que no se encuentren comprendidos en el Anexo N° 7 de la Res. 000040 2022/SUNAT continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE-PLE o el SLE-Portal hasta el periodo junio de 2025, según sea el caso.
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